• Art. 333 y 334 de la LOPJ

    Posted by Unknown Member on 28/02/2025 a las 01:11

    El art. 334 : “las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes”….

    Entiendo que esas plazas vacantes se refieren a las vacantes en las Presidencias de Sala de la AN, TSJ y Aprov (referidas al art. 333).

    Cuando no hay solicitantes esas plazas pueden cubrirse de tres formas:

    – Jueces que ascienden a la categoría de Magistrados o

    -Concurso de traslado para los Jueces o

    -Jueces egresados de la Escuela Judicial.

    Entiendo entonces que estos jueces no podrán haber cumplido esos 10 años de servicios como magistrados (art. 333) para cubrir esas Presidencias de Sala??????????????????????

    Unknown Member replied 3 meses, 4 semanas atrás 2 Members · 4 Replies
  • 4 Replies
  • Unknown Member

    Miembro
    28/02/2025 a las 08:20

    Yo entiendo que , de quedar vacantes sin solicitar y necesidad de cubrirlas, baja el requisito de experiencia en las categorías , si. No creo que se espere llegar nunca a esos límites, pero la ley hace por extender las normas a casos de necesidad para estar siempre cubiertos. Supongo que un poco como hacen algunas de interinos, salvando las distancias: se eliminan requisitos por necesidad. Le preguntaremos a Ruth 😉

    • Unknown Member

      Miembro
      28/02/2025 a las 13:01

      como hacen las bolsas de interinos , quería decir…..

      • Unknown Member

        Miembro
        01/03/2025 a las 23:16

        Gracias Esther. He supuesto que es así, pero me asaltó la duda…

        Buen finde!!!!

        Neri

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