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Art. 333 y 334 de la LOPJ
El art. 334 : “las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes”….
Entiendo que esas plazas vacantes se refieren a las vacantes en las Presidencias de Sala de la AN, TSJ y Aprov (referidas al art. 333).
Cuando no hay solicitantes esas plazas pueden cubrirse de tres formas:
– Jueces que ascienden a la categoría de Magistrados o
-Concurso de traslado para los Jueces o
-Jueces egresados de la Escuela Judicial.
Entiendo entonces que estos jueces no podrán haber cumplido esos 10 años de servicios como magistrados (art. 333) para cubrir esas Presidencias de Sala??????????????????????
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