• Publicado por Vanessa el 23/09/2026 a las 21:27

    Buenas noches,

    En concreto la duda me surge con el artículo 250.1.13. Ruth comento en la clase que es el reclamo de las visitas siempre y cuando no se acredite que existe un peligro, pero aunque es un verbal las reglas de tramitación se hacen a través del proceso especial. Esto último es lo que no me queda claro, si nos preguntan ¿tendríamos que decir qué es verbal ? Y en este caso al tramitarse según especial significa que mezclan o usan cosas de ese trámite y sigue siendo un verbal?

    Gracias

    Vanessa replied 4 semanas atrás 1 Member · 0 Respuestas
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