-
DUDA 250 JV
Buenas noches,
En concreto la duda me surge con el artículo 250.1.13. Ruth comento en la clase que es el reclamo de las visitas siempre y cuando no se acredite que existe un peligro, pero aunque es un verbal las reglas de tramitación se hacen a través del proceso especial. Esto último es lo que no me queda claro, si nos preguntan ¿tendríamos que decir qué es verbal ? Y en este caso al tramitarse según especial significa que mezclan o usan cosas de ese trámite y sigue siendo un verbal?
Gracias
Lo sentimos, no se han encontrado respuestas.
Log in to reply.
